Juguete Seguro CE

Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes

La normativa española sobre la seguridad de los juguetes se armoniza a nivel europeo para que estos respondan a las exigencias esenciales durante su fabricación. Las normas de los organismos europeos de normalización aportan la prueba de su conformidad con las exigencias esenciales. Los juguetes que respetan estas exigencias llevan el marcado «CE» de conformidad.

En la UE, los fabricantes son directamente responsables de la seguridad de sus juguetes, y los importadores de los juguetes que ponen a disposición de los niños europeos a través de los distribuidores.

La marca CE (“Conformidad Europea”) es obligatoria y se creó para que fueran los propios fabricantes e importadores los que asumieran el cumplimiento de sus juguetes de los estándares fijados por la Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes (ha sufrido diversas modificaciones esta norma europea, y cada una se ha traspuesto al ordenamiento jurídico español).

Qué es la marca CE de Seguridad de los juguetes:

La marca CE es un distintivo que ha de estar presente en todos los juguetes comercializados en el Área Económica Europea, venga de donde venga el producto ya que dicho espacio europeo permite la libre circulación de mercancías.

Es una “declaración” del fabricante, en la que reconoce que sus juguetes cumplen con los estándares y requisitos “esenciales” de los que habla la citada Directiva y posteriores modificaciones.

Información de la marca CE:

La marca CE debe llevar las letras CE, el nombre y dirección del fabricante y un código de identificación que permite asegurar la “trazabilidad” de cualquiera de sus modelos de juguetes, en caso de que haya que tramitar su rápida retirada del mercado por algún problema de seguridad posterior.

La normativa europea dice que:

En el caso de juguetes de tamaño reducido, así como en el de juguetes compuestos por elementos de tamaño reducido, estas indicaciones podrán asimismo ir colocadas sobre el embalaje, en una etiqueta o en un folleto. Cuando dichas indicaciones no vayan colocadas sobre el juguete, deberá llamarse la atención del consumidor sobre la utilidad de conservarlas.

Asimismo, también dice:

Queda prohibido colocar en los juguetes marcados que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado «CE». Podrá colocarse en los juguetes, en el embalaje o en una etiqueta cualquier otro marcado, a condición de que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado «CE».

Supervisión del mercado:

Puesto que se presume que todos los juguetes en venta en la UE son seguros porque sus fabricantes se supone que han realizado las pruebas que acrediten el cumplimiento de los estándares de seguridad de la normativa europea, los Estados miembro se reservan el derecho a hacer muestreos y chequeos sobre muestras de juguetes para asegurar que el juguete efectivamente cumple los requisitos para portar la etiqueta CE.

Para ello, podrán tener acceso a los almacenes de los fabricantes y a solicitar de estos la documentación técnica del juguete (diseño y modo de fabricación).

Artículo 15 Principios generales del marcado CE

  1. Los juguetes comercializados llevarán el marcado CE.
  2. El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008.
  3. Se presumirá que los juguetes que llevan el marcado CE cumplen el presente real decreto.
  4. Los juguetes que no lleven el marcado CE o que de otro modo no cumplan este real decreto podrán figurar en ferias de muestras y exposiciones, a condición de que vayan acompañados de un signo que indique claramente que no lo cumplen y que no se comercializarán antes de que se hayan hecho conformes.

Artículo 16 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

  1. El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en el juguete, o bien en una etiqueta pegada o en el envase. En el caso de juguetes de tamaño reducido y de juguetes compuestos de partes pequeñas, el marcado CE podrá colocarse en una etiqueta o en un folleto adjunto. Si no es posible desde el punto de vista técnico en el caso de los juguetes vendidos en expositores de mostrador, y a condición de que el expositor se utilizase originalmente como envase de los juguetes, el marcado CE se colocará en el expositor de mostrador. Si el marcado CE no es visible desde el exterior del embalaje, caso de haberlo, se colocará como mínimo en el embalaje.
  2. El marcado CE se colocará antes de que el juguete se introduzca en el mercado. Podrá ir seguido de un pictograma o de cualquier otra marca que indique un riesgo o uso especial.
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